Serán deducibles todos aquellos gastos necesarios para obtener los rendimientos. Estas se diferencian en dos grandes grupos:

  • Grupo A: gastos limitados, la suma de las cuales no puede superar la cuantía de los rendimientos obtenidos. Por lo tanto, no se puede obtener un rendimiento negativo con estas, y el resultado mínimo será de 0, quedando a compensar en ejercicios posteriores los gastos que no se puedan deducir en este ejercicio.
    • Gastos de conservación y reparación (excepto aquellas facturas que sean por la ampliación o mejora, puesto que su consideradas una inversión y se tendrían en cuenta en una eventual ganancia o pérdida patrimonial.
    • Intereses y otros gastos de financiación por adquisición o mejora de los inmuebles en cuestión.
  • Grupo B: gastos que pueden hacer que se obtenga un rendimiento negativo, puesto que se deducen íntegramente en el ejercicio en cuestión.
    • Tasas y tributos: Los tributos como el IBI, la basura y otros tributos no estatales, excepto los de carácter sancionador.
    • Servicios profesionales: Facturas de asesoría y/o gestión, gastos ocasionados por la formalización de contratos, de defensa de carácter jurídico, etc.
    • Comunidad: Las cuotas de comunidad, tanto recurrentes como extras.
    • Suministros: Facturas de suministros (agua, luz, gas, etc.) que sean necesarias para la obtención de rendimientos de alquiler del inmueble.
    • Seguros: Los recibos de seguros del inmueble (cobertura contraincendios, robos, …). No son deducibles los seguros no afectos al alquiler, como podría ser los seguros de vida del propietario.
    • Otros gastos: Facturas de servicios de limpieza, mantenimiento de jardines, vigilancia, portería, servicios relacionados con el inmueble, etc.
    • Amortización del inmueble: Es deducible la amortización del inmueble, consistente en el 3% del más grande de los dos siguientes: del valor catastral de la construcción, o bien sobre el cálculo de la proporción que pertenece al valor construcción en escrituras de adquisición.
    • Amortización del mobiliario: Es deducible la amortización anual de los bienes cedidos al inmueble, que tienen que constar en contrato y/o anexo y siempre que sean de vida útil superior en un año: electrodomésticos, mobiliario, etc.

A la vez, hay que tener en cuenta que algunos de los gastos se tienen que prorratear según los días que haya sido alquilado el inmueble, deduciendo solo aquellos importes realmente afectos al arrendamiento (y, por tanto, dejando sin deducir los gastos que se han afectado en periodos sin alquiler). En determinados casos, a pesar de tener periodos en que el inmueble no esté ocupado por un tercero, los gastos serían plenamente deducibles.