El Gobierno ha aprobado una nueva regulación de la jubilación flexible que entrará en vigor el próximo 28 de agosto de 2026. Esta reforma facilita que determinados pensionistas puedan volver a trabajar y compatibilizar una parte de su pensión con los ingresos de la actividad laboral. Te explicamos de manera clara qué implica esta novedad:

¿Cómo funcionaba hasta ahora?

La jubilación flexible permitía que una persona ya jubilada se reincorporara al mercado laboral mediante un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, cobrando simultáneamente una parte de la pensión de jubilación.

Sin embargo, solo era posible para trabajadores asalariados y la jornada compatible debía situarse entre el 25% y el 75% de la jornada ordinaria.

¿Qué cambia con la nueva regulación?

La nueva regulación introduce cambios importantes en la jubilación flexible, pero no todos se aplican de la misma manera a los autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena.

  • Trabajadores autónomos

La principal novedad es que la jubilación flexible se abre también a los trabajadores autónomos.

Esto permitirá que una persona jubilada pueda retomar una actividad por cuenta propia y compatibilizarla con una parte de su pensión.

Ahora bien, hay que tener en cuenta dos aspectos importantes:

    • Con carácter general,la pensión compatible será del 25% de la pensión de jubilación reconocida.
    • Para acceder, la persona pensionista no debe haber sido dada de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación.
  • Trabajadores por cuenta ajena

En el caso de los trabajadores asalariados, la reforma también introduce novedades:

  • A partir del 28 de agosto se podrá trabajar entre un 33% y un 80%.
  • En determinados casos, si la persona se reincorpora a la actividad laboral después de haber sido jubilada durante al menos seis meses, la parte de pensión compatible con el trabajo se podrá incrementar entre un 15% y un 25%.