¿Cómo te puede afectar el IBEE o Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas?

La ley 5/2017 de la Generalidad de Cataluña ha creado un nuevo impuesto que grava el consumo de bebidas azucaradas en el territorio de Cataluña. Ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2017.

Las bebidas sujetas a este impuesto, y las que no lo están, se relacionan en el artículo 72 de la citada ley y las pueden consultar en el siguiente enlace:

Bebidas Azucaradas Envasadas · Preguntas Frecuentes sobre este nuevo impuesto

Al igual que ocurre con el IVA, el obligado a soportar el impuesto es el consumidor final. Los obligados a recaudar el impuesto y realizar el ingreso en Agencia Tributaria de Cataluña son los establecimientos comerciales que les suministran, como establecimientos hostelería y supermercados y tiendas de venta minorista, al que la ley le otorga la condición de contribuyente.

A pesar de lo anterior, se prevé la figura del sustituto del contribuyente. Este será el distribuidor que suministra estas bebidas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor. Es en este caso el distribuidor, como sustituto del contribuyente, quien adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto y está obligado a ingresar el impuesto a Agencia Tributaria de Cataluña. Esto quiere decir qué, generalmente, se traslada al distribuidor la carga administrativa de liquidar el impuesto.

Este nuevo impuesto se devengará en el momento de la puesta a disposición de las bebidas en los establecimientos. Por ello, en las facturas de los distribuidores aparecerá un nuevo concepto: «IBEE» o «impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas». Sobre esta nueva partida el distribuidor debe repercutir igualmente el IVA.

El distribuidor liquidará el impuesto de forma trimestral entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuotas devengadas en el trimestre anterior. Esta liquidación se hará por la totalidad del impuesto repercutido en las facturas emitidas (aunque no estén cobradas). No es susceptible de poder aplazarse.

El contribuyente (establecimiento hostelería o de venta minorista) está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final, sin que sea necesario que se explicite de forma expresa en el ticket de compra. Igualmente, sobre este impuesto se repercutirá IVA.

Conclusión sobre la aplicación del nuevo Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas:

  1. Si usted es un establecimiento de venta minorista o de hostelería:

    Encontrará que las facturas de sus proveedores incluirán un nuevo concepto, «IBEE» o «impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas», sobre los que le cargarán igualmente IVA. A su vez, usted podrá repercutir el mismo impuesto que ha pagado al distribuidor (este concepto no se puede incrementar añadiendo el margen comercial) en sus ventas, pero no será obligatorio que haga ningún tipo de mención al respecto en sus facturas de venta. Si deciden no incrementar el precio de sus productos, el impuesto se consideraría incluido en su volumen de ventas.

  2. Si usted es distribuidor qué suministra a establecimientos de venta minorista o de hostelería:

    Deberá repercutir a su cliente el impuesto e ingresar trimestralmente el impuesto que haya facturado a sus clientes en base a las facturas emitidas (no cobradas), sin que pueda aplazarlo.

La Generalidad de Cataluña ha publicado determinadas preguntas frecuentes qué pueden consultar en este enlace para ampliar esta información.

En cualquier caso, el equipo de profesionales expertos de Gestingral queda a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Bebidas Azucaradas Envasadas · No te quedes con dudas sobre este nuevo impuesto IBEE

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