El miércoles 11 de noviembre hay convocada una huelga general de 24 horas en todo el Estado, Cataluña incluida. La impulsan CCOO y UGT, con el apoyo de otros sindicatos, y las reivindicaciones principales son la vivienda y los salarios. Si tienes personas contratadas, ese día quizá tengas que reorganizar el trabajo, y a final de mes tendrás que ajustar la nómina. Te lo explicamos a continuación:
¿Qué pasa ese día?
Quien hace huelga
0 €
El contrato queda en suspenso: no cobra las horas de huelga ni cotiza por ellas
Quien no hace huelga
100%
Trabaja con normalidad y cobra el sueldo entero. Por eso el centro debe estar abierto
¿Qué puedes hacer antes del día 11?
¿Qué no puedes hacer el día de la huelga?
| Conducta | Base legal |
|---|---|
| Contratar personal externo o una ETT para cubrir a quienes hacen huelga | Art. 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977 y art. 8 de la Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal |
| Encargar a otros trabajadores las tareas de los huelguistas, fuera de sus funciones habituales (el llamado esquirolaje interno) | Derecho de huelga (art. 28.2 de la Constitución), según la jurisprudencia |
| Cerrar el centro de trabajo | Art. 12 del Real Decreto-ley 17/1977: solo en casos excepcionales |
| Sancionar o despedir a alguien por haber hecho huelga | Art. 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977 |
| Usar medios técnicos que no utilizas normalmente para anular el efecto de la huelga | Criterio discutido en los tribunales: depende de cada caso. Consúltanos antes |
Sustituir a huelguistas por personal ajeno a la empresa es una infracción muy grave (art. 8.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multas de 7.501 a 225.018 €. Además, una sanción o un despido por hacer huelga puede declararse nulo, es decir, sin ningún efecto.
El calendario, de un vistazo
Estos son los cuatro momentos en los que la empresa tiene que hacer algo:

¿Cómo afecta a la nómina de noviembre?
A quien hace huelga se le descuenta el tiempo no trabajado, ni más ni menos (art. 6.2 del Real Decreto-ley 17/1977). El cálculo habitual incluye el salario de las horas o del día de huelga, la parte proporcional de las pagas extra y la parte proporcional del descanso semanal. Las vacaciones y los festivos no se tocan. Los pluses de asistencia o de productividad solo se reducen si el convenio lo prevé.
Un ejemplo. Una trabajadora cobra 1.800 € al mes en 14 pagas (25.200 € al año), trabaja de lunes a viernes y hace huelga toda la jornada del 11 de noviembre:
- Salario por día natural, con las pagas extra incluidas: 25.200 € / 365 = 69,04 €
- Parte del descanso semanal (2 días de descanso por cada 5 de trabajo): 69,04 € × 2/5 = 27,62 €
- Descuento total en la nómina: 96,66 €
Es una aproximación. El resultado final depende del convenio y de cómo tenga distribuida la jornada.
¿Y la Seguridad Social?
Durante la huelga, el trabajador queda en alta especial: sigue dado de alta, pero ni él ni la empresa cotizan por ese tiempo (art. 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977). La empresa debe comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Sistema RED, el canal electrónico que usan empresas y asesorías. El plazo termina el penúltimo día del mes siguiente: para esta huelga, el 30 de diciembre de 2026.
El mismo día 11, anota quién ha hecho huelga y durante cuántas horas. Si te llevamos las nóminas, envíanos esa lista cuanto antes: con esos datos calcularemos los descuentos y haremos la comunicación a la Seguridad Social dentro de plazo.
Si tienes dudas sobre cómo organizarte ese día, contacta con nosotros y te asesoraremos.

