(ATENCIÓN: El director técnico de Gestingral, Xavier Ribas, amplía información sobre el tema. Clica aqui)

Desde el 1 de enero de 2017 se reducen drásticamente los supuestos en los que las empresas pueden pedir aplazamientos de impuestos y/o retenciones. Con esta medida, prevista en la última reforma tributaria del gobierno español, el Estado busca tener más liquidez a corto plazo.

Uno de estos supuestos que ha quedado suprimido (ALERTA!) y que afecta a parte de los empresarios y las empresas que forman nuestra comarca es que ya no se podrán aplazar los impuestos repercutidos, es decir, que ya no se podrá aplazar el total a pagar de la liquidación de IVA. Al mismo tiempo, la gran mayoría de pagos a cuenta tampoco se podrán aplazar, ni tampoco el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

En resumen, y para simplificar la cuestión, sólo se podrán aplazar: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, modelo 100) –o bien fraccionar, como también se permite hacer desde hace años-, el pago fraccionado trimestral de los autónomos personas físicas (modelos 130 y 131) y el Impuesto de Sociedades (modelo 200).

La medida no tiene carácter retroactivo y, por tanto, no afecta a los aplazamientos o fraccionamientos realizados antes del 1 de enero. Sí afecta, en cambio, a todos los abonos a realizar a partir de esa fecha, como por ejemplo el cuarto trimestre de IVA, que deben tramitarse durante el mes de enero.

Desde Gestingral os recomendamos que os acercáis lo antes posible a vuestra asesoría para que os expliquen cómo os afecta esta nueva norma tributaria.