Los propietarios pueden pedir más fianza de la legalmente obligatoria por tener animales o por cualquier otro motivo.
Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza, en los casos de vivienda habitual, puede ser como máximo el importe de un mes de la renta de alquiler pactada. Permitiendo que el propietario solicite los meses extras que considere.
La fianza es una garantía legal y obligatoria que la Ley de Arrendamientos Urban reconoce a los propietarios y tiene la finalidad de cubrir posibles impagos o desperfectos que el arrendatario pueda generar en la vivienda alquilada. Teniendo el propietario la obligación de depositar la fianza en un organismo oficial que varía según cada Comunidad Autónoma, en el caso de Cataluña, la fianza debe depositarse ante el Instituto Catalán del Suelo.