Para los autónomos que se vean afectados en la facturación para las limitaciones provocadas por el Covid-19, podrán solicitar una de las tres modalidades de prestación:

  1. Prestación por suspensión temporal de TODA la actividad:
    1. En caso de que el gobierno aplique una restricción que obligue al cierre de TODA la actividad (no permite facturación en este periodo)
    2. Habrá que estar en el RETA antes del 1 de enero de 2021
    3. Habrá que estar al corriente de pago con la Seguridad Social (o ponerse en un periodo de 30 días)
    4. Se percibirá el 50% de la base mínima de cotización, desde la adopción de la medida y hasta el último día del mes en que se levanten las medidas restrictivas que obligaban al cierre de toda la actividad
    5. No se pagarán los recibos de autónomos desde la adopción de la medida de restricción, y hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida (como máximo hasta el 31 de mayo)
    6. Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto que este sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional
    7. En el caso de sociedades, es incompatible con mantener la nómina del administrador o administradores de la sociedad durante el cierre
    8. El plazo para solicitarla es de 21 días naturales desde la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad
  2. Prestación por reducción de facturación:
    1. Habrá que estar al RETA en el momento de la solicitud y estar cotizando por cese de actividad
    2. Habrá que estar al corriente de pago con la Seguridad Social
    3. Habrá que hacer una previsión de la facturación del primer semestre de 2021 (enero a junio) y se tendrá derecho sí:
      1. La facturación de enero-junio 2021 no supera el 50% de la facturación del segundo semestre de 2019 (julio a diciembre 2019)
      2. No obtener un beneficio superior a 7.980€ durante el periodo enero a junio 2021
    4. Se percibirá el 70% de la base de cotización, que en caso de ser la mínima:
      1. Para los autónomos persona física: 661€ mensuales
      2. Para los autónomos societarios: 850€ mensuales
    5. A pesar de que se pagarán los recibos de autónomos, la Seguridad Social devolverá los pagos de la parte de las contingencias comunes
    6. El plazo para solicitarla es hasta el 21 de febrero si se quiere tener derecho desde el 1 de febrero, o bien se podrá solicitar en cualquier momento y se empezará a percibir a partir de esta fecha
    7. Es compatible con el trabajo por cuenta aliena, en unos determinados supuestos, y supondrá la percepción del 50% de la base mínima en vez del 70%.
  3. Prestación para casos que no tengan derecho a las dos anteriores:
    1. Habrá que estar al RETA antes del 1 de abril de 2020
    2. Habrá que estar al corriente de pago con la Seguridad Social (o ponerse en un periodo de 30 días)
    3. Habrá que hacer una previsión de la facturación del primer semestre de 2021 (enero a junio) y se tendrá derecho sí:
      1. La facturación de enero hasta junio 2021 es inferior a la facturación del periodo entre enero y marzo 2020, es decir, se compara el próximo semestre con el primer trimestre de 2020.
      2. No obtener un beneficio superior a 6.650€ durante el periodo enero a junio 2021.
    4. Se percibirá el 50% de la base mínima de cotización:
      1. Para los autónomos persona física: 472€ mensuales
      2. Para los autónomos societarios: 607€ mensuales
    5. No se pagarán los recibos de autónomos
    6. En caso de que no se estuviera cotizando por cese de actividad, los que obtengan esta medida quedarán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes que finalice la percepción de la prestación
    7. El plazo para solicitarla es hasta el 21 de febrero si se quiere tener derecho desde el 1 de febrero, o bien se podrá solicitar en cualquier momento y se empezará a percibir a partir de esta fecha
    8. Es incompatible con el trabajo por cuenta aliena, excepto que este sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional