El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha anulado los requisitos exigidos a los padres para poder cobrar el complemento de maternidad (ahora llamado complemento por brecha de género).
Por lo tanto, a partir de ahora, los padres jubilados a partir del año 2016 pueden solicitar el complemento de maternidad o el complemento por brecha de género. Te explicamos cómo funciona:
- ¿Quién tiene derecho?
- Personas jubiladas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021:
- En caso de tener 2 hijos: 5 % de la pensión
- En caso de tener 3 hijos: 10 % de la pensión
- En caso de tener 4 hijos o más: 15 % de la pensión
- No se aplica a las jubilaciones anticipadas voluntarias ni a la jubilación parcial.
- Personas jubiladas desde el 4 de febrero de 2021 hasta la actualidad:
- 35,90 € al mes por cada hijo, hasta un máximo de 4 hijos.
- Personas jubiladas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021:
- Otras cuestiones:
- Sólo lo puede cobrar uno de los dos progenitores.
- Lo percibirá quien tenga la pensión más baja.
- Si ambos cobran lo mismo, quien lo pida primero.
- Se puede traspasar: si primero lo cobra un progenitor y luego se jubila el otro, lo puede seguir percibiendo el otro. Nunca al mismo tiempo.
Por lo tanto, si eres padre o madre y te has jubilado a partir del año 2016, te recomendamos asesorarte para saber si cumples los requisitos y tramitar la solicitud.

