Desde el 1 de julio es obligatorio inscribir en un registro único y estatal todos los alquileres de corta duración. Os explicamos por qué será necesario formar parte de este registro y cómo funciona:

¿A quién afecta?

La medida es obligatoria para todos los alojamientos de uso turístico, los de temporada y de habitaciones e, incluso las embarcaciones que se utilizan con este fin.

¿En qué consiste?

Cualquier alquiler de una vivienda de corta duración deberá registrarse y deberá obtenerse un número de identificación sin el cual no se podrá publicitar en las plataformas (Booking, Airbnb, Expedia, Vrbo, etc.).

¿Hay excepciones?

  • El registro no afecta a hoteles ni alojamientos similares, como aparthoteles, albergues, campings o casas de turismo rural que ofrecen servicios adicionales a la simple estancia.
  • Los alquileres de temporada (superiores a un mes), como por ejemplo el alquiler de habitaciones por estudiantes o por trabajos temporales.

¿Hay que renovar el número de identificación cada año?

No, pero habrá que presentar un modelo informativo de forma anual.