El 1 de enero de 2026 ha entrado en vigor la ley que incorpora nuevas medidas en materia de vivienda. Esta norma de la Generalidad de Cataluña tiene como objetivo regular el arrendamiento de viviendas con carácter temporal y el arrendamiento de habitaciones.

A continuación, os resumimos los principales cambios:

¿A qué alquileres afecta?

  • Todos los alquileres temporales de viviendas que no tengan finalidad turística ( Por ejemplo: alquileres temporales por estudios o similares).
  • El alquiler de una vivienda fragmentada por habitaciones u otras formas similares.

Topes de precio en zonas tensionadas:

  • En las zonas declaradas como mercado residencial tensionado, el alquiler de temporada destinado a satisfacer la necesidad de vivienda también deberá respetar los límites de precio de acuerdo con el índice de referencia vigente.
  • En el alquiler por habitaciones, la suma de los alquileres de todas las habitaciones de una misma vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado no podrá superar el tope de alquiler establecido para esa zona.

¿Qué nuevos requisitos deberán constar en el contrato de alquiler de temporada?

  • Habrá que indicar los usos y motivos del alquiler de temporada, que deberán estar debidamente justificados mediante la documentación que se adjuntará al contrato y que se presentará y registrará en el INCASÒL en el momento del depósito de la fianza.

Más garantías para las partes

  • A pesar de tratarse de contratos de alquiler temporal, si se da el requisito de satisfacer la necesidad de vivienda, éstos se regularán por las mismas normas que el arrendamiento de vivienda permanente, tanto en lo que se refiere a los propietarios como a los inquilinos.

Inspecciones y posibles sanciones

  • La reforma prevé un mayor control, mediante la mejora de la regulación de las inspecciones y la creación de la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la normativa y aplicar las sanciones correspondientes.

¿Y los contratos que ya están firmados?

  • Todos los contratos de arrendamiento de viviendas con carácter temporal y de arrendamiento de habitaciones firmados a partir del 1 de enero de 2026 quedarán sujetos a la nueva regulación. Los contratos firmados con anterioridad continuarán sujetos a la normativa vigente en el momento de su firma.