Una de las modificaciones del Real Decreto-ley 29/2026 que ha pasado más desapercibida afecta directamente a los albañiles y profesionales de la reforma que hasta ahora aplicaban el IVA reducido del 10% en obras de viviendas, pero cobraban en efectivo. Te lo explicamos a continuación:
¿Qué cambia?
Cobro en efectivo
21%
La obra pierde el tipo reducido y tributa al tipo general
Transferencia, ingreso bancario, tarjeta o cheque
10%
Se mantiene el IVA reducido si se cumplen los requisitos
Ejemplo práctico
Para una obra de reparación de una vivienda con una base imponible de 3.000 €:
| Forma de cobro | Base imponible | IVA | Total a pagar |
|---|---|---|---|
| Transferencia o ingreso bancario | 3.000 € | 300 € (10%) | 3.300 € |
| Efectivo | 3.000 € | 630 € (21%) | 3.630 € |
Requisitos para aplicar el IVA del 10%
Además, el tipo reducido se amplía a las obras de renovación y reparación de viviendas destinadas al arrendamiento habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador. Para aplicarlo, deben cumplirse estos requisitos:
Este último requisito es la gran novedad y también se aplica a las obras de viviendas de uso particular.
¿A quién afecta?
Nuestro consejo
A partir del 1 de diciembre, evita cobrar en efectivo estas obras si quieres mantener el IVA del 10%, y guarda el justificante bancario de cada cobro.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta este cambio, contacta con nosotros y te asesoraremos.

