Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor en España el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, creado por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados. Este impuesto tiene como objetivo reducir el uso de plástico de un solo uso y fomentar la economía circular.
¿Qué grava este impuesto?
El impuesto se aplica a los envases de plástico no reutilizables que contienen plástico virgen y que se utilizan para:
- contener productos
- proteger mercancías
- manipular o transportar productos
También se incluyen:
- los semielaborados de plástico destinados a fabricar envases
- productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases
Algunos ejemplos habituales son: film plástico para embalaje, botellas o envases de plástico de un solo uso, bandejas o envoltorios de plástico y tapones o elementos de cierre de plástico.
¿Quién debe pagar el impuesto?
Este impuesto afecta principalmente:
- los fabricantes de envases de plástico en España
- los importadores de productos con envases de plástico
- las empresas que adquieren envases o productos con plástico desde otros países de la Unión Europea (adquisiciones intracomunitarias)
Por lo tanto, no sólo afecta a las empresas fabricantes, sino también a aquellas que compran o introducen este tipo de productos en el mercado español.
No afecta a las empresas que compran los productos a fabricantes que ya han liquidado previamente el impuesto.
¿Qué importe se debe liquidar?
El impuesto se calcula en función del peso del plástico no reciclado contenido en el envase.
El tipo impositivo es de 0,45 € * KG de plástico no reciclado.
Por ejemplo, si una empresa importa envases con 200 kg de plástico no reciclado la cuota del impuesto será 200 kg × 0,45 € = 90 €.
Hay que tener en cuenta que, si el envase incorpora plástico reciclado, esta parte no tributa, siempre que se pueda acreditar documentalmente.
¿Qué operaciones están exentas?
La normativa prevé varias exenciones, entre las que destacan:
- los envases destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario
- los productos enviados fuera de España,
- la parte del envase correspondiente a plástico reciclado debidamente acreditado
IMPORTANTE: en caso de que la cantidad de plástico no reciclado no supere los 5 kg en un mes natural la empresa no estará obligada a presentar el impuesto.
¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes?
Las personas o empresas afectadas por este impuesto pueden tener, entre otras, las siguientes obligaciones:
- inscribirse en el registro territorial de la Agencia Tributaria, cuando sea obligatorio
- llevar un control o contabilidad específica de los productos afectados
- presentar las autoliquidaciones correspondientes
- conservar la documentación acreditativa del plástico reciclado y de las posibles exenciones
Es importante revisar cada caso concreto, ya que las obligaciones pueden variar según si se trata de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria.
En resumen:
El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables grava el plástico no reciclado incorporado en determinados envases, con un tipo de 0,45 €/kg, y afecta especialmente a fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios. No están obligadas las empresas que tengan una cantidad inferior a 5 kg mensuales.

