Gestingral acoge este viernes 15 de enero la charla «¡Por una sociedad mejor, mediación!». El acto, organizado por la delegación en El Garraf de la Cámara de Comercio de Barcelona, se incriu en el marco del Día Europeo de la Mediación, que se celebra precisamente este día 15.
En la jornada, que se realizará de 10 a 12 horas, un experto mediador responderá la pregunta «Cómo resolver un conflicto y no equivocarse en el intento. ¿Sabes cuál es la mejor manera de hacerlo»?». En la sesión también se aprovechará para dar consejos sobre cómo abordar las situaciones laborales que pueden generar problemáticas.
La inscripción es gratuita, pero es necesaria confirmación previa a la dirección vilanova@cambrabcn.org. Para más información también se puede llamar al teléfono 902 448 448 (Extensión 1.040).
Gestingral apuesta por la mediación de conflictos
El hecho de que la charla de este viernes se celebre en Gestingral no es casualidad. La asesoría de Vilanova hace tiempo que incluye entre sus servicios el de mediación, ya que lo considera el camino más efectivo para resolver conflictos internos (consejo, socios,…) y externos (clientes, proveedores,…).
En la línea de potenciar aún más este servicio, Gestingral se ha asociado con Zenit Abogados, un prestigioso bufete de Barcelona especializado en mediaciones en conflictos societarios que ahora, de la mano del despacho, también ofrece sus servicios a empresas de Vilanova y la comarca de El Garraf.
¿Qué es la mediación?
» Se pasa por alto muy a menudo, pero una parte importante de recursos humanos y financieros de una compañía se pueden consumir debido a diversos conflictos, especialmente los internos. Los más habituales son las diferencias entre los socios sobre cuestiones como los planes de negocio o las estrategias a seguir, la manera de hacer de los administradores en inversiones, financiaciones o en aspectos relacionados con retribuciones, el reparto de beneficios, las cuentas anuales o la interpretación de los estatutos. Unas situaciones que también pueden implicar una pérdida de oportunidades y un bloqueo que puede afectar a la imagen corporativa de una compañía.
Tradicionalmente, estos conflictos se han resuelto por la vía judicial ante los tribunales de justicia. Debido a los tiempos amplios y a la rigidez del procedimiento judicial, las situaciones de conflicto se alargaban en el tiempo provocando incertidumbres y convirtiéndose en un lastre para la vida societaria, llegando incluso a comprometer su desarrollo. Una prolongación de los tiempos agravada además por la saturación que viven los tribunales de justicia y por el aumento de los costes con la introducción de las tasas judiciales.
Para evitar estas situaciones, las empresas pueden resolver sus conflictos al margen de los tribunales de justicia con más rapidez y eficacia de la mano de sistemas alternativos a la justicia ordinaria teniendo en consideración dos niveles.
En primer lugar, cualquier compañía que se encuentre en una situación de conflicto puede intentar una mediación o conciliación entre las partes. Se trata de un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones y resolver sus diferencias. Se trata de una forma flexible de resolución de conflictos que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que habría constituido un litigio ofreciendo una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo. A diferencia de un juez o un árbitro, cuyas decisiones obligan a las partes, la mediación busca obtener una solución surgida de las mismas partes válida para ambas y totalmente voluntaria según se recoge en la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En el caso de que las partes no aporten una solución con la mediación, en un segundo nivel se pondría en marcha automáticamente un procedimiento arbitral. Arbitraje es sinónimo de previsión y anticipación al conflicto. La sumisión a arbitraje exige un convenio arbitral previo que debe incorporarse como cláusula de jurisdicción en los contratos mercantiles que suscriban las partes y, en el caso de las sociedades, mediante su incorporación a los estatutos de la sociedad o mediante un contrato sólo con este objetivo. En un procedimiento arbitral, la decisión final la adopta un tercero neutral denominado árbitro, que es el equivalente al juez ordinario de los tribunales de justicia. Su decisión, que es vinculante para las partes, se llama laudo y es el equivalente a una sentencia firme del juez que puede darse después de varios recursos. Aunque las sociedades que apuestan por este modelo cada vez son más, todavía hay muchas empresas que no han optado por incorporar una cláusula arbitral a sus estatutos para asegurar así que, en caso de conflicto, éste se solucionará rápidamente y sin necesidad de acudir a los tribunales. No haciéndolo hoy, mañana puede ser tarde.»
(«La mediación y el arbitraje, resolución rápida y eficaz de los conflictos mercantiles». Autor: Jesús de Alfonso, El Punt Avui http://www.elpuntavui.cat/article/4-economia/18-economia/831709-la-mediacio-i-larbitratge-resolucio-rapida-i-eficac-dels-conflictes-mercantils.html)